Vigente a partir del 1 de julio de 2009, la "Póliza de Garantía de Protección al Ahorro del
SARTET", garantiza y asegura la recuperación del capital prestado y
cumple con el objetivo particular de dar
protección al ahorro exclusivamente en caso de
fallecimiento del afiliado, al presentarse y acreditar la
eventualidad prevista para lo que fue creada y que abarca dicha
circunstancia, sujetándose a los términos de ejecución y validez
de la misma.
POR LO QUE TE INVITAMOS A ANALIZAR CADA UNA DE LAS CLAUSULAS DE
ACEPTACIÓN YA QUE ES IMPORTANTE COMO AFILIADO CONOCER LOS
BENEFICIOS DE LA “PÓLIZA DE GARANTÍA DE PROTECCIÓN AL
AHORRO DEL SARTET”:
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El IPSSET/SARTET garantiza que una vez otorgada y
aceptada la presente Póliza surtirá los efectos legales
correspondientes.
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La Póliza ampara única y exclusivamente el
capital pendiente de pago del préstamo objeto de la misma,
exclusivamente en caso de fallecimiento del afiliado contratante.
Además, el préstamo no causará intereses moratorios ni penalizaciones.
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El beneficio de la Póliza se otorga gratuitamente en favor del
afiliado original del préstamo, en los primeros 5 años o menos
que comprenda el término del plazo pactado del pago del
préstamo, en el entendido que a partir de la quincena 121 se
generará el cobro del costo correspondiente que el afiliado
contratante deberá cubrir.
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La presente póliza quedará sin efectos legales por la
reestructuración del préstamo que le dió origen o
bien la aceptación y autorización de un deudor sustituto,
por lo que cualquier acto de reclamo posterior a los eventos
señalados no generará derechos presentes
o futuros en favor del beneficiario original en caso de su
fallecimiento.
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Los beneficios de la Póliza son intransferibles y en caso de la
protocolización de autorización de deudor sustituto, este último
deberá adquirir previo pago, el derecho a recibir los beneficios
de una nueva Póliza de protección al ahorro.
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El costo de la Póliza, es el equivalente de tres al millar en
forma anual sobre el capital que se adeude al IPSSET/SARTET.
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Tan pronto como los familiares o cualquier otra persona cercana
al beneficiario tengan conocimiento de la realización del
siniestro por la que se otorga y/o contrata la presente Póliza,
deberán comunicar y acreditar dicha circunstancia al
IPSSET/SARTET en forma
directa en las oficinas centrales ubicadas en Boulevard Praxedis
Balboa entre Felipe de la Garza y Mártires de Río Blanco No.
1931 Oriente, Colonia Miguel Hidalgo, Código Postal 87090,
Ciudad Victoria, Tamaulipas. Tel. (834) 318-3500 ext. 1005 y 1006,
o al correo electrónico contabilidad@snteseccion30sartet.org.mx
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El pago del costo de la Póliza se deducirá anticipadamente del
monto del préstamo otorgado y se verá reflejado en el reporte de
pago, en su caso.
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Para el caso de que el contratante beneficiario de la presente
Póliza pague de manera anticipada el préstamo, el Sistema no le
reintegrará cantidad alguna del pago realizado por este
servicio, ésto en los supuestos que dan origen al pago
correspondiente.
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El contratante de la presente Póliza acepta bajo protesta de
decir verdad que los datos personales asentados son correctos
para los efectos de validez y que cualquier falsedad de los
mismos implica la nulidad y revocación del contrato sin
responsabilidad alguna para el IPSSET/SARTET.
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Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concuerdan
con la oferta, el beneficiario podrá solicitar la rectificación
correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que
reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerará
ratificado el contenido de la presente Póliza, las condiciones y sus
modificaciones, documento que se reflejará para su conocimiento
adjunto al recibo de pago.
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El beneficiario de la presente Póliza deberá imprimir junto con
el reporte de pago del préstamo que le dió origen un ejemplar de
la misma.
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La presente Póliza quedará sin efectos si el contratante
beneficiario, incurrió en cualquier vicio de consentimiento
capaz de anularlo, en su actuar desde el momento del trámite del
préstamo que da origen a la presente y hasta la culminación del
mismo, lo anterior conforme a lo estipulado en el Artículo 1277
del Código Civil vigente en el Estado.