PÓLIZA DE GARANTÍA DE PROTECCIÓN AL AHORRO DEL SARTET.

Vigente a partir del 1 de julio de 2009, la "Póliza de Garantía de Protección al Ahorro del SARTET", garantiza y asegura la recuperación del capital prestado y cumple con el objetivo particular de dar protección al ahorro exclusivamente en caso de fallecimiento del afiliado, al presentarse y acreditar la eventualidad prevista para lo que fue creada y que abarca dicha circunstancia, sujetándose a los términos de ejecución y validez de la misma.

POR LO QUE TE INVITAMOS A ANALIZAR CADA UNA DE LAS CLAUSULAS DE ACEPTACIÓN YA QUE ES IMPORTANTE COMO AFILIADO CONOCER LOS BENEFICIOS DE LA “PÓLIZA DE GARANTÍA DE PROTECCIÓN AL AHORRO DEL SARTET”:

  1. El IPSSET/SARTET garantiza que una vez otorgada y aceptada la presente Póliza surtirá los efectos legales correspondientes.
  2. La Póliza ampara única y exclusivamente el capital pendiente de pago del préstamo objeto de la misma, exclusivamente en caso de fallecimiento del afiliado contratante. Además, el préstamo no causará intereses moratorios ni penalizaciones.
  3. El beneficio de la Póliza se otorga gratuitamente en favor del afiliado original del préstamo, en los primeros 5 años o menos que comprenda el término del plazo pactado del pago del préstamo, en el entendido que a partir de la quincena 121 se generará el cobro del costo correspondiente que el afiliado contratante deberá cubrir.
  4. La presente póliza quedará sin efectos legales por la reestructuración del préstamo que le dió origen o bien la aceptación y autorización de un deudor sustituto, por lo que cualquier acto de reclamo posterior a los eventos señalados no generará derechos presentes o futuros en favor del beneficiario original en caso de su fallecimiento.
  5. Los beneficios de la Póliza son intransferibles y en caso de la protocolización de autorización de deudor sustituto, este último deberá adquirir previo pago, el derecho a recibir los beneficios de una nueva Póliza de protección al ahorro.
  6. El costo de la Póliza, es el equivalente de tres al millar en forma anual sobre el capital que se adeude al IPSSET/SARTET.
  7. Tan pronto como los familiares o cualquier otra persona cercana al beneficiario tengan conocimiento de la realización del siniestro por la que se otorga y/o contrata la presente Póliza, deberán comunicar y acreditar dicha circunstancia al IPSSET/SARTET en forma directa en las oficinas centrales ubicadas en Boulevard Praxedis Balboa entre Felipe de la Garza y Mártires de Río Blanco No. 1931 Oriente, Colonia Miguel Hidalgo, Código Postal 87090, Ciudad Victoria, Tamaulipas. Tel. (834) 318-3500 ext. 1005 y 1006, o al correo electrónico contabilidad@snteseccion30sartet.org.mx
  8. El pago del costo de la Póliza se deducirá anticipadamente del monto del préstamo otorgado y se verá reflejado en el reporte de pago, en su caso.
  9. Para el caso de que el contratante beneficiario de la presente Póliza pague de manera anticipada el préstamo, el Sistema no le reintegrará cantidad alguna del pago realizado por este servicio, ésto en los supuestos que dan origen al pago correspondiente.
  10. El contratante de la presente Póliza acepta bajo protesta de decir verdad que los datos personales asentados son correctos para los efectos de validez y que cualquier falsedad de los mismos implica la nulidad y revocación del contrato sin responsabilidad alguna para el IPSSET/SARTET.
  11. Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concuerdan con la oferta, el beneficiario podrá solicitar la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerará ratificado el contenido de la presente Póliza, las condiciones y sus modificaciones, documento que se reflejará para su conocimiento adjunto al recibo de pago.
  12. El beneficiario de la presente Póliza deberá imprimir junto con el reporte de pago del préstamo que le dió origen un ejemplar de la misma.
  13. La presente Póliza quedará sin efectos si el contratante beneficiario, incurrió en cualquier vicio de consentimiento capaz de anularlo, en su actuar desde el momento del trámite del préstamo que da origen a la presente y hasta la culminación del mismo, lo anterior conforme a lo estipulado en el Artículo 1277 del Código Civil vigente en el Estado.